Normatividad para el uso, transporte y almacenamiento de anéstesicos, opioides, benzodiazepinas…

En teoría la única preocupación del anestesiólogo debe ser la prescripción y dosificación de los mismos, puesto que la obtención y almacenamiento es responsabilidad del hospital o institución de salud donde el anestesiólogo labora. En la práctica, en la realidad, no sucede así…

… ¿cuáles son las causas? todas las que ustedes quieran, y por mencionar sólo algunas: disposiciones burocráticas del Sector Salud, del administrador del hospital, indolencia, ignorancia, etc. Por lo anterior no vemos obligados TODOS los que laboramos en el campo de la anestesiología a la práctica de costumbres y vicios que en un momento dado nos hacen vulnerables. ¿Quién de nosotros no conserva una o varias ampolletas de narcóticos (opioides, benzodiazepinas) para emplearlas en caso necesario? ¿Quién no ha guardado remanentes de narcóticos por existir desabasto de los mismos? ¿Quién no tiene a la mano efedrina para ser empleada en caso de urgencia? Lo mismo puede decirse de la ketamina u otras drogas. ¿Acaso somos responsables del mal uso que en la calle se les da a esas drogas? Por ello debe implementarse alguna estrategia que nos proteja ante el escaso sentido común de quienes aplican la ley. [Ernesto Maldonado Carreño. 24 junio 1998. Centro Médico Quirúrgico. Celaya, Guanajuato, México].

Resp. 1. Luis Héctor Soto Toussaint. 4 julio 1998. Hosp. Bernardette. Guadalajara, Jalisco. Estoy de acuerdo con usted. ¿Existe la reglamentación al respecto? Y si existe, ¿está plasmada en algún artículo? ¿Nos podría indicar en cuál? Siento que la aplicación de las leyes referentes a este tópico, son flexibles de acuerdo a cada Estado, siendo que no debería de ser así. ¿Por qué los fabricantes de narcóticos, no ofertan su producto en presentaciones más pequeñas?, esto evitaría el desperdicio de narcóticos o el caer en la tentación de guardar el piquito en jeringas, que se contaminan y, además, cometemos delito. ¿Por qué es la efedrina un fármaco controlado?

Resp. 2. Ernesto Maldonado Carreño. 5 julio 1998. Centro Médico Quirúrgico. Celaya, Guanajuato, México. Sí existe una reglamentación, pero desafortunadamente NO es específica y cabe recordar que esos “vacíos legales” se prestan para interpretaciones sui generis. Hace falta revisar, actualizar y, en su caso, modificar las disposiciones sanitario-legales, con objeto de proteger al anestesiólogo en la práctica de la especialidad. Con relación a la pregunta sobre efedrina le comento que todas las amina simpáticas derivan de la beta-feniletilamina, a la cual se le pueden sustituir o adicionar grupos aminos u OH- y convertirse en materia prima para la producción de metanfetamina, crack, etc.

La diferencia entre un veneno, una medicina y un narcótico es solo la dosis.
Albert Hofmann

Resp. 3. Protección Médico Nacional (PROMENAL). Corporativo especializado en servicios médico-legales en todo México. 9 marzo 2021. Ciudad de México.

Estimados médicos:

Con respecto al transporte de medicamentos controlados (opioides y benzodiazepinas) es para nosotros un placer atender sus dudas y comentarles lo siguiente.

1. Antes que nada, debemos entender que el transporte de medicamento controlado debe realizarse por el personal médico de manera excepcional, ya que de acuerdo a Ley General de Salud y el Código Penal Federal mexicanos establecen limitaciones para el transporte de dichos medicamentos. Así pues, a efecto de poder ayudar al personal médico se dan las siguientes recomendaciones en el caso de que por alguna razón las autoridades policiales localicen medicamentos controlados en poder de cualquier médico.

2. Si compró algún medicamento controlado en cantidades que puedan ser cuestionadas por alguna autoridad policial lleve consigo la factura de la compra del medicamento, no se aconseja que sean notas de compra.

3. Sería de gran ayuda que, en caso de que fuera una oferta especial de venta, se haga constar en la factura la cual deberá estar a nombre del médico que adquirió el medicamento, también sería de gran utilidad que la factura estableciera una leyenda agregada “para el caso de cualquier informe respecto del medicamento consignado en la presente factura dirigirse a los teléfonos…”

4. Se aconseja que una vez que compre el medicamento lo traslade inmediatamente en medida de lo posible a la casa o establecimiento medico donde se usará.

5. No se aconseja que ande transportando el medicamento controlado por varios días en el auto, pues en caso de que alguna autoridad policial localice el medicamento será más verosímil explicar que se acaba de comprar el medicamento y que la factura coincide con el día de compra.

6. Sería ideal que junto con el medicamento controlado haya más medicamentos de uso común por los médicos o que sea comprado paralelamente con el medicamento controlado.

7. Se aconseja que en caso de que lleve medicamento controlado vayan varios médicos los cuales se aconseja traigan consigo las cedulas profesionales respectivas.

8. No se aconseja que se esconda o se guarde en compartimientos secretos del vehículo el medicamento controlado, ya que en caso de que las autoridades policiales los encuentren será obvio de que se trata de transportar medicamento de forma ilícita. Obviamente tampoco se aconseja que el medicamento controlado este a la vista, es decir que se lleve en el asiento trasero de los vehículos, lo mejor es que vaya en la cajuela del auto.

9. El medicamento controlado que lleve el medico deberá de estar debidamente empacado y sellado con las marcas de la empresa que lo vendió y deberá de coincidir perfectamente con el lote del medicamento que esta consignado en la factura.

10. En caso de que haya comprado el medicamento con motivo de un evento (congreso, simposio, cursos u otro) sería ideal llevar documentos que avalen dicho evento y su participación en el mismo.En el caso de que por alguna razón necesite transportar una cantidad significativa de medicamento controlado de un lugar a otro (de una clínica a otra clínica o aun hospital) y que no sea una distancia considerable (20 kilómetros máximo, aunque dependerá de la zona en donde se encuentre), sería ideal pedir a poyo a la autoridad policial local para que los acompañe -quizás necesite dar una gratificación.

Protección Médico Nacional
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Norma Cuéllar

Creo que hay varios puntos que no están tomando en cuenta en estas recomendaciones:
1. Se requiere un recetario especial con código para comprar opioides y para eso hay que registrarse en COFEPRIS
2. La receta debe ir a nombre de un paciente y es el mismo paciente o su familiar quien debe hacer la compra, NO el medico.
3. Por lo anterior, al menos teóricamente, NO nos venden directamente a los médicos el farmaco.
4. Cuando no somos el paciente, se requiere de un permiso especial para el transporte de los fármacos, con las condiciones necesarias de seguridad (p. Ej. red de frío)

País
Mexico
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